JUEGOS

martes, 24 de mayo de 2011

NIC 2 EXISTENCIAS

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD – NIC 2 EXISTENCIAS

OBJETIVO:

1.    El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.

ALCANCE:

2.    Esta Norma es de aplicación a la totalidad de existencias, excepto a:

(a) las obras en curso, resultantes de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados (véase la NIC 11, Contratos de Construcción);
(b) los instrumentos financieros; y
(c) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC 41, Agricultura).

  OTRAS EXEPCIONES.
Esta Norma no es de aplicación en la medición de los inventarios mantenidos por:
(a) Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, de minerales y de productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esos inventarios se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.
(b) Intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el caso de que esos inventarios se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costos de venta se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.
4. Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (a) del párrafo 3 se miden por su valor neto realizable en ciertas fases de la producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se han recogido las cosechas agrícolas o se han extraído los minerales, siempre que su venta esté asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando existe un mercado activo y el riesgo de fracasar en la venta sea mínimo. Esos inventarios se excluyen únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma.

   5. Los intermediarios que comercian son aquéllos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros. Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (b) del párrafo 3 se adquieren, principalmente, con el propósito de venderlos en un futuro próximo, y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un margen de comercialización. Cuando esos inventarios se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedarán excluidos únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma.

DEFINICIONES:

6. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Existencias son activos:
(a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación;
(b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o
(c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.
Valor neto realizable: es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
Valor razonable: es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

7. El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de la operación. El valor razonable refleja el importe por el cual este mismo inventario podría ser intercambiado en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor específico para la entidad, mientras que el último no. El valor neto realizable de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta.

8. Partidas q se consideran como existencias:
Las Existencias también se incluyen los bienes comprados y almacenados para su reventa, entre los que se encuentran, por ejemplo, las mercaderías adquiridas por un minorista para su reventa a sus clientes, y también los terrenos u otras propiedades de inversión que se tienen para ser vendidos a terceros. También son inventarios los productos terminados o en curso de fabricación mantenidos por la entidad, así como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. En el caso de un proveedor de servicios, tal como se describe en el párrafo 19, los inventarios incluirán el costo de los servicios para los que la entidad aún no haya reconocido el ingreso de operación correspondiente (véase la NIC 18 Ingresos Ordinarios).

MEDICIÓN O VALUACION DE EXISTENCIAS:

9. Las existencias se medirán al costo o al valor neto realizable, según cuál sea menor.

Costo de las existencias

10. El costo de las existencias comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.


Costos de compra o adquisición

11. El costo de adquisición de las existencias comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Costos de transformación

12. Los costos de transformación de las existencias comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa.
-También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados.
- Son costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la amortización y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.

13. El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento.
Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.

14. El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total, entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales. La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, en el momento en que los productos comienzan a poder identificarse por separado, o cuando se complete el proceso productivo. La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo esa cantidad del costo del producto principal.
Como resultado de esta distribución, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo.

Otros costos

15. Se incluirán otros costos, en el costo de  las existencias, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, podrá ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos indirectos no derivados de la producción, o los costos del diseño de productos para clientes específicos.

16. Son ejemplos de costos excluidos del costo de las existencias, y por tanto reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes:
(a) Las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción; (b) los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior;
(c) los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales; y (d) los costos de venta.

17. En la NIC 23 Costos por Intereses, se identifican las limitadas circunstancias en las que los costos financieros se incluyen en el costo de los inventarios.

18. Una entidad puede adquirir existencias con pago aplazado. Cuando el acuerdo contenga de hecho un elemento de financiación, como puede ser, por ejemplo, la diferencia entre el precio de adquisición en condiciones normales de crédito y el importe pagado, este elemento se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del periodo de financiación.

Costo de las existencias para un prestador de servicios

19. En el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por los costos que suponga su producción. Estos costos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán en el costo de los inventarios, sino que se contabilizarán como gastos del periodo en el que se hayan incurrido. Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por el prestador de servicios.

Costo de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos

20. De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, los inventarios que comprenden productos agrícolas, que la entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, se medirán, en el momento de su reconocimiento inicial, por su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, considerados en el momento de su cosecha.

Este será el costo de los inventarios en esa fecha, para la aplicación de la presente Norma.




TECNICA DE VALUACIÓN
A.   BASE LEGAL:
- El Artículo 62° del texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, señala que se aceptan como métodos para la valorización de existencias a cinco métodos.
B.   ANALISIS:
El Artículo 62° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:
   a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).
   b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO MOVIL)
   c) Identificación específica.
   d) Inventario al detalle o por menor.
   e) Existencias básicas
Cabe indicar que una vez adoptado alguno de los métodos anteriores, las empresas no podrán variarlo a menos que obtengan autorización de la SUNAT, la misma que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que la SUNAT señale.
Por otro lado, el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los contribuyentes, empresas o sociedades deben llevar un control de sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con lo siguiente:

CONDICION
REGISTRO DE CONTROL DE INVENTARIO
Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 UIT del ejercicio en curso.

Deberán llevar un Registro Permanente valorizado (Kárdex Valorizado) y un sistema de contabilidad de costos.
Adicionalmente, deberán realizar un inventario físico en cada ejercicio.

Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido de 500 UIT  hasta 1500 UIT del ejercicio en curso.

Deberán llevar un Registro permanente en unidades (Kárdex en unidades).
Asimismo, deberán realizar un inventario físico en cada ejercicio.
Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a  500 UIT del ejercicio en curso.


Deberán practicar Inventarios Físicos  de sus existencias.


Adicionalmente indica que, el contribuyente deberá proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT.
Debe tenerse en cuenta que los métodos de valuación tienen como finalidad valorizar las existencias a una fecha determinada, debiendo los contribuyentes, para efectos tributarios, aplicar los métodos señalados expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta.
En tanto, la finalidad de un sistema de costos es la determinación de los costos unitarios de producción o comercialización, a través de la acumulación y asignación de los elementos del costo.
Como puede apreciarse, existe una clara diferencia entre los métodos de valuación de existencias y un sistema de costos, razón por la cual se puede afirmar que el hecho que un contribuyente pueda llevar durante el transcurso del ejercicio gravable un sistema de costo estándar, no significa que no deba valuar sus existencias de acuerdo con los métodos expresamente establecidos en el Artículo 62° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
C.   DEFINICION DE MÉTODOS DE VALUACIÓN DE EXISTENCIAS
Es el conjunto de procedimientos que sirven para poder establecer los costos de materias primas en el almacén, de acuerdo al tipo de economía en que se vive, esta puede ser sin inflación, con inflación moderada, con inflación acelerada, etc.
Dependiendo del método que usemos, éstos afectarán en el costo de los productos terminados, en consecuencia a los resultados de la gestión.
Existen diferentes factores que inciden en la elección del método de valuación más adecuado:
- Tipos de productos elaborados.
- Sistema de costos empleado.
- Política de reposición.
- Formas de almacenaje.
- Necesidad de controlar el rendimiento de ciertos materiales.
- Grado de inflación o deflación que sufra la economía.
- Situación de la empresa en el mercado.
- Obligación de que la valuación de inventarios sea fiel reflejo de la realidad, evitando sobre o subvaluaciones.
METODOS DE VALUACION ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE
A nivel internacional existen diversos métodos. En nuestro país, la administración tributaria acepta cinco:
a)    El método de Promedio Ponderado o Móvil
b)    El método de Primeras Entradas, Primeras Salidas (PEPS)
c)    El método de Identificación Específica
d)    El método de Existencias Básicas
e)    El método de Inventario al Detalle o por Menor


Ø  METODO DE PROMEDIO PONDERADO O MOVIL
Este método es preciso y, en general, razonable para calcular el costo de inventario. Es decir, se basa en la suposición de que los materiales consumidos y las mercaderías vendidas, se toman en cada caso de las existencias en proporción exacta con las cantidades físicas de los diversos bienes que componen la existencia en ese momento.
Con este método lo que se hace es determinar un promedio, sumando los valores existentes en el inventario con los valores de las nuevas compras, para luego dividirlo entre el número de unidades existentes en el inventario incluyendo tanto los inicialmente existentes, como los de la nueva compra.
El promedio ponderado es quizás el método más objetivo, ya que por el hecho de promediar todos los valores estos resultan ser muy centrados, y no tienen mayor efecto financiero sobre la empresa.
Por el hecho de promediar valores, el costo de venta resulta ser equilibrado, por lo que la utilidad no se aleja mucho de la realidad, y el inventario final no queda ni subvalorado ni sobrevalorado.
El método promedio ponderado sirve para aproximarse al costo de los materiales o mercaderías en existencia según factura. Cuando no se puede obtener el costo real, partida por partida.

11 comentarios:

  1. pero porque solo esos son los metodos aceptados tributariamente y no otros como el fifo... el lifo o costo promedioo??

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    1. Mi profesor , me dijo que esos metodos, como por ejemplo el UEPS no son aceptadas por la sunat, porque al usar este metodo, hace que nuestros costos varien haciendo que la utilidad sea menor, y por lo tanto la sunat cobre menos impuestos. Esto, obviamente, no le conviene a la administracion tributaria.

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  2. seria mejor si darias casos con asientos contables

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  3. hola muy bueno tu blog disculpa no se si me podrias conseguir una monografía contable de un restaurante

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  4. par de imbeciles lean pues fifo que es haber si no es primeras entradas y primeras salidas

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  5. favor se ve interesante el trabajo me lo podrian enviar a nenabs005@hotmail.com se los agredeceria mucho.saludos

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  6. Hola, estoy realizando un trabajo para la universidad y no encuentro libros con bibliografia sobre Sistemas de inventarios y metodos de valuacion de inventarios, si alguien conoce de algun autor que los menciona o algun trabajo, se los agradeceria mucho enviar a este correo Jessy_k@outlook.com.

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  7. Hola. Gracias por publicar. Me preguntaba, en el Perú, para los alimentos perecibles y no perecibles, cuál sería el método recomendado a utilizar?
    Gracias por la respuesta.

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  8. Plis, alguna información más amplia a cerca existencias básicas.. . .

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