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miércoles, 29 de junio de 2011

APLICACIÓN DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS.

TEMA: APLICACIÓN DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS.
           
 Para  responder a la incógnita formulada  ¿Cómo se aplica y/o recupera el ITAN?  fue necesario conocer cuál es el Marco tributario del  Impuesto Temporal a los Activos Netos más conocido como ITAN.
            
Según las consultas e investigaciones que realice es un impuesto que se determina sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría y están sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, los mismos que iniciaron sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable.
 Para determinar el monto  del ITAN se aplica la tasa del 0.4% cuando el valor de los activos netos supere un millón de Nuevos Soles (S/.1, 000,000.).
El contribuyente puede realizar el pago al contado o fraccionado:
v        Si opta por el pago al contado, este se realiza al momento de la presentación del PDT ITAN, con el formulario virtual Nº 648.

v           SI opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en 9 cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00. la primera cuota será pagada en la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
La declaración y pago al contado o de la primera cuota es en el mes de marzo o abril según corresponda el cronograma de la SUNAT de acuerdo al RUC del contribuyente.
Luego de efectivizar el pago, el ITAN puede utilizarse como crédito contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de dicho período y los siguientes 8 meses es decir hasta el mes de noviembre que vence en diciembre. La aplicación del crédito se realizará consignado el monto pagado por concepto del ITAN en la casilla 328 del PDT IGV/Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621.
               En conclusión el ITAN, Impuesto Temporal a los Activos Netos pagado por el contribuyente es recuperado mensualmente pues es utilizado como crédito contra el pago del Impuesto a la renta, decir que el monto que tenía que ser pagado por impuesto a la renta, resta al monto que fue pagado de ITAN. Durante los meses siguientes de la declaración anual, o sea  hasta noviembre que vence en diciembre.
            
 En caso quede un saldo del ITAN que no ha sido utilizado o aplicado en el PDT, este no arrastra al siguiente periodo, pero el contribuyente también podrá recuperarlo solicitando devolución.

Los requisitos para devolución son los siguientes:

  • *      Formulario 4949
  • *      Copia de la declaración Anual del Año que se aplico el ITAN
  • *      Copia del DNI del Titular.

*      Solicitud de Devolución
.
Este derecho será ejercido por parte del contribuyente, luego de presentada la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente. Para proceder a la devolución del ITAN, el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor impuesto obtenido.
La devolución deberá efectuarse en un plazo no menor de sesenta (60) días de presentada la solicitud.                                                                                                  






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